REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007090
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Roy Angel González M., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.10.843.827, asistido por el abogado César Jiménez Ruiz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.65.951, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la urbanización Ruezga Sur, sector 8, Avenida Ribereña Nro. 13 de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide Ciento Cuarenta metros con cuatro centímetros cuadrados (140,04 mts.2); alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Con la Avenida Ribereñita; SUR: Con parcela Nro. 13 de la Avenida 03; ESTE: con la parcela Nro. 15 de la Avenida Ribereña y OESTE: Con la parcela Nro. 11 de la Avenida Ribereñita. Dichas bienhechurías están constituidas por dos piezas en construcción con paredes de bloques, piso de cemento, fundaciones para platabanda de 1x1, cercada con alambre de púas y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Martha García y Wilfredo Rodríguez, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Roy Angel González M. ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez



MJP/merysa