REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-007018
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Eduardo Hugolino Camacaro, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.2.884.778, asistida por la abogada María José Jiménez Yépez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.113.842, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en el sector de la calle 1 de la Urbanización Texas de Lara, parcela 25 y 26 al final de Santa Rosalía de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Seiscientos metros cuadrados (600 mts.2)d); alinderadas de la siguiente manera NORTE: En linea de 24,65 mts. con Pablo Gallardo; SUR: En linea de 20,85 mts. con Víctor Cuartin; ESTE: En linea de 32,35 metros con la pared perimetral de la Urbanización Texas de Lara y OESTE: En linea de 29 mts. . Dichas bienhechurías están constituidas por una pared perimetral de (32,35 mts.). El valor invertido es la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos José Luis Torres y Chris Susan Valero, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Eduardo Hugolino Camacaro ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez



MJP/merysa