REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-006276
Vista la solicitud presentada por el ciudadano Angel Escalona Freitez mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro.14.513.252 asistido por el abogado Williams Díaz, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.079, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 31 entre carrera 31 y 32 Nro. 31-97 de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Doscientos metros con setenta y cinco centímetros cuadrados (200,75 mts.2 ) alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Ejidos que son o fueron de Juan Yépez; SUR: Con casa y solar de María Felicita Mendoza; ESTE: Con solar y casa de Eva Mendoza y OESTE: Con Calle 31 que es su frente. Dichas bienhechurías están constituidas por una pieza de paredes de bloques, piso rústico, techo de acerolit. El valor invertido es la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.8.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Alirio Quero y Adela Díaz, antes identificados, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano Angel Eduardo Escalona Freitez, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez Suplente Especial

Abg. Mariluz Josefina Pérez



La Secretaria

María Fernanda Alviárez



MJP/merysa