REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005039

En fecha 27-04-2005 los ciudadanos NORMA DUARTE DE VILLAFAÑE, ENRIQUE BERNANRDO VILLAFAÑE WETTENGEL, MARIA LUISA VILLAFAÑE WETTENGEL, IVAN JOSE VILLAFAÑE GUALDRON, EDMUNDO ALBERTO VILLAFAÑE GUALDRON, JOSE ALBERTO VILLAFAÑE BUITRAGO, JOSE EDMUNDO VILLAFAÑE DUARTE, NORMA ELENA VILLAFAÑE DUARTE, FERNANDO VILLAFAÑE DUARTE, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° 7.393.622, 3.429.792, 4.210.214, 5.282.340, 5.739.047, 5.738.562, 7.331.501, 7.369.596 y 7.395.130, actuando en este acto en su condición de cónyuge e hijos, asistidos por el abogado JUAN RAAD ALVAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 10.096, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JOSE EDMUNDO VILLAFAÑE ANGARITA, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 650.643, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de Noviembre del año 2.004, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: FELICIANO GIMENEZ Y ÁNGEL LEONARDO MARTÍNEZ PEÑA, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JOSE EDMUNDO VILLAFAÑE ANGARITA, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 650.643, quien falleció ab-intestato en fecha 07 de Noviembre del año 2.004 dejó como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a su cónyuge e hijos NORMA DUARTE DE VILLAFAÑE, ENRIQUE BERNANRDO VILLAFAÑE WETTENGEL, MARIA LUISA VILLAFAÑE WETTENGEL, IVAN JOSE VILLAFAÑE GUALDRON, EDMUNDO ALBERTO VILLAFAÑE GUALDRON, JOSE ALBERTO VILLAFAÑE BUITRAGO, JOSE EDMUNDO VILLAFAÑE DUARTE, NORMA ELENA VILLAFAÑE DUARTE, FERNANDO VILLAFAÑE DUARTE. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ EDMUNDO VILLAFAÑE ANGARITA a su cónyuge e hijos NORMA DUARTE DE VILLAFAÑE, ENRIQUE BERNANRDO VILLAFAÑE WETTENGEL, MARIA LUISA VILLAFAÑE WETTENGEL, IVAN JOSE VILLAFAÑE GUALDRON, EDMUNDO ALBERTO VILLAFAÑE GUALDRON, JOSE ALBERTO VILLAFAÑE BUITRAGO, JOSE EDMUNDO VILLAFAÑE DUARTE, NORMA ELENA VILLAFAÑE DUARTE, FERNANDO VILLAFAÑE DUARTE. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes Julio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez
La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

Publicada en su misma fecha a las 12:20 p.m.
La Secretaria
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