REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-S-2005-005392

En fecha 09-05-05, los ciudadanos MARIA GISELA FERNÁNDEZ DE VALERA, JESÚS VALERA FERNÁNDEZ, JUAN JOSÉ VALERA FERNÁNDEZ, ALEXIS VALERA FERNÁNDEZ, MARIELA DEL VALLE VALERA DE REINOZA y NÉSTOR LUIS VALERA FERNÁNDEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.469.404, 9.153.999, 9.372.164, 10.849.495, 12.432.017 y 12.432.006, respectivamente, asistidos por la abogada TERESITA SÁNCHEZ DE SALDIVIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 7.211, presentaron escrito en el cual solicitaron ser declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: JUAN JOSÉ VALERA MILANES, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 1.205.986, quien falleció ab-intestato en fecha 31 de Enero del año 2.005, en el Estado Lara. Los solicitantes trajeron a los autos, Acta de Defunción, Acta de Matrimonio y sus Partidas de nacimiento, respectivas. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un edicto a los fines que se hiciera parte cualquier interesado y oír la declaración de dos testigos. Siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos: AIDEE COROMOTO ARIAS DE ABARCA y HERMINIA EMPERATRIZ SEQUERA ALONZO, debidamente identificados en autos, las cuales se aprecian de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto las misma estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, sin incurrir en contradicciones entre sí ni con los demás elementos cursantes en autos; y con los documentos acompañados a la solicitud, los cuales se aprecia de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil éste Tribunal, apreciando los documentos probatorios antes mencionados, de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, considera que se encuentra demostrado que el ciudadano JUAN JOSÉ VALERA MILANES, quien era mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 1.205.986, quien falleció ab-intestato en fecha 31 de Enero del año 2.005 dejó como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MARIA GISELA FERNÁNDEZ DE VALERA, JESÚS VALERA FERNÁNDEZ, JUAN JOSÉ VALERA FERNÁNDEZ, ALEXIS VALERA FERNÁNDEZ, MARIELA DEL VALLE VALERA DE REINOZA y NÉSTOR LUIS VALERA FERNÁNDEZ. Así se declara.
Por las razones expuestas, éste Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de cualquier tercero, DECLARA ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN JOSE VALERA MILANES a los ciudadanos MARIA GISELA FERNÁNDEZ DE VALERA, JESÚS VALERA FERNÁNDEZ, JUAN JOSÉ VALERA FERNÁNDEZ, ALEXIS VALERA FERNÁNDEZ, MARIELA DEL VALLE VALERA DE REINOZA y NÉSTOR LUIS VALERA FERNÁNDEZ. Expídase copia certificadas mecanografiadas del presente decreto.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce (12) días del mes Julio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.-

La Juez Suplente Especial,

Mariluz Josefina Pérez


La Secretaria,

Maria Fernanda Alviarez

Publicada en su misma fecha a las 9:20 a.m.
La Secretaria