REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KP02-S-2005-001547
Rect.Part.
C.F.
LA SUSCRITA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL MARILUZ JOSEFINA PÉREZ, SE AVOCA AL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD. La ciudadana SORAIDA RAMONA SARACHE VERGARA, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 3.271.743, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada Nellys Montero, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.152, solicitó la rectificación de su Acta de Matrimonio, la cual se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por ante el Juzgado del Municipio Santa Rosa, hoy Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el No. 27, de fecha 28 de Febrero de 1.968, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el primer nombre de la solicitante que aparece como ZORAIDA con Z, siendo lo correcto SORAIDA con S. SEGUNDO: Se omitió el segundo nombre de la solicitante que aparece como ZORAIDA siendo lo correcto SORAIDA RAMONA. TERCERO: Se omitió el primer apellido de la solicitante, la cual aparece que tiene un solo apellido y que es VERGARA siendo lo correcto que tiene dos apellidos que son SARACHE VERGARA. Acompañó copia certificada del Acta de Matrimonio y de la Partida De Nacimiento de la solicitante. Admitida la solicitud en fecha ocho (08) de Marzo de 2.005, se notificó al Ministerio Público y se ordenó fuese consignado documento público que acredite la filiación paterna de la solicitante hacia sus padres (f. 07). En fecha 14/03/2.005, Se dio por notificada la Dra. Mariela Viloria, en su carácter de Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 09). En fecha 04/04/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SORAIDA RAMONA SARACHE VERGARA, debidamente asistida por la abogada Nellys Montero, ya identificada y consignó documento solicitado en autos (f. 11). En fecha 06/06/2.005, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SORAIDA RAMONA SARACHE VERGARA, debidamente asistida por el abogado JOSÉ ENRIQUE PIÑANGO, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 7.374 y consignó Datos Filiatorios y copia fotostática de la Partida de Nacimiento de la solicitante (f. 15).
Cumplidos como han sido los requisitos de Ley, este Tribunal para decidir observa:
ÚNICO: Con los documentos acompañados, los cuales se aprecian de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, éste Tribunal considera que se encuentra demostrado el error alegado, por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se estima procedente la presente Rectificación del Acta de Matrimonio y así se declara.
Por los razones anteriormente expuesta, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio efectuada por la ciudadana SORAIDA RAMONA SARACHE VERGARA y en consecuencia ordena al Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan estampar nota marginal en el Acta de Matrimonio No. 27, de fecha 28 de Febrero de 1.968, en el sentido que, erróneamente fue transcrito lo siguiente: PRIMERO: el primer nombre de la solicitante que aparece como ZORAIDA con Z, siendo lo correcto SORAIDA con S. SEGUNDO: Se omitió el segundo nombre de la solicitante que aparece como ZORAIDA siendo lo correcto SORAIDA RAMONA. TERCERO: Se omitió el primer apellido de la solicitante, la cual aparece que tiene un solo apellido y que es VERGARA siendo lo correcto que tiene dos apellidos que son SARACHE VERGARA. Expídase copia certificada de sentencia y remítase con oficio a los organismos respectivos.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los doce (12) días del mes de Julio de dos mil cinco. AÑOS: 195° y 146°.
La Juez Suplente Especial
MARILUZ JOSEFINA PÉREZ
La Secretaria
MARÍA FERNANDA ALVIAREZ
Seguidamente se publicó y se dejó copia.
La Sec.
MJP/Mónica
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