REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: KH02-X-2005-000097

Vista la INHIBICION planteada por la Dra. MARILUZ JOSEFINA PEREZ, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declara que se INHIBE de conocer el asunto KP02-M-2003-001113, juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por CARLOS E. MARTINEZ SANCHEZ contra ANTONIO BERARDINELLI LEZAMA, por cuanto antes de encargarse como Juez Suplente Especial de ese Juzgado se le consultó sobre el juicio y emitió opinión sobre lo principal del pleito. Fundamentó su inhibición en el artículo 82 ordinal 15° del Código de Procedimiento Civil.
En virtud de lo expuesto por la Juez Inhibida y los recaudos acompañados en apoyo de la misma, se DECLARA CON LUGAR La inhibición planteada por estar hecha en forma legal y fundamentada en causal que la hace procedente. En consecuencia remítase copias certificadas de esta sentencia con oficio a la URDD Civil, a los fines de que se sirva enviarlas a la Juez Inhibida y a los Juzgados Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara y Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con oficio a través de la URDD Civil; y oportunamente las presentes actuaciones para que sean remitidas al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara que le correspondió conocer según la distribución.
Publíquese, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en Barquisimeto a los Veintidós días del mes de Julio del Dos Mil Cinco.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABG. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.- Seguidamente se libraron oficios bajo los Nros 614/2005 Unidad Receptora de Documentos Civil; 615/2005 Juez Inhibido; 616/2005 Juez Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, 617/2005 Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y Tránsito Administrativo y 618/2005 Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA CAROLINA GOMEZ DE VARGAS

Yb.