REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: KC02-X-2005-000033
Vista el Acta de Inhibición, suscrita por el Dr. JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su carácter de Juez Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, contenida en el presente asunto, juicio por AMPARO CONSTITUCIONAL (Consulta), intentado por EMILIO ARAUJO LOPEZ contra la DIRECCION DE PLANIFICACION DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en la cual manifiesta que: "… El Suscrito Abogado JOSE ANTONIO RAMIREZ ZAMBRANO, en su carácter de Juez Suplente Especial del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, me INHIBO de conocer la presente causa Amparo Constitucional en Consulta, intentado por EMILIO ARAUJO LOPEZ contra la DIRECCION DE PLANIFICACION DE CONTROL URBANO DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, por haber prestado patrocinio a la parte demandada, debido a que en fecha 11/08/2000, fui designado como Director de la Consultoría Jurídica de la Alcaldía del Municipio Iribarren, conforme consta en copia simple que anexo a esta inhibición, actuación que en los actuales momentos no ejerzo por encontrarme como Juez Suplente Especial en este Tribunal, circunstancia está que afecta mi objetividad por cuanto siento afecto en aquellas causa en que sea parte el Municipio y Empresas relacionadas al mismo, por lo que no puedo dejar de tener interés a favor de la Municipalidad. Fundamento mi inhibición en el Ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.….".- Ahora bien, por cuanto la confesión del inhibido en dicha acta, de no conocer en la presente causa, lo releva de pruebas y evidencia que está incurso en la causal del Artículo antes mencionado, la inhibición objeto de esta consulta es conforme a derecho y en consecuencia, este Superior Primero Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por estar hecha en debida forma y basada en causa legal.-
Insértese este inhibición en el Libro de Control de Inhibiciones que se lleva, según decreto de fecha 22-04-87,de este Despacho y remítase con oficio, copia certificada de esta decisión a la Juez Inhibida a los fines legales consiguientes.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, expídase otra copia certificada de esta Inhibición para ser agregada al Libro respectivo.-
Regístrese, publíquese y agréguese en la causa principal.-
El Juez Provisorio,
(fdo) El Secretario,
Abg. Saúl Darío Meléndez Meléndez (fdo)
Abg. Julio Montes
Publicada en la misma fecha en horas de Despacho y seguidamente se expidió la copia certificada conforme a lo ordenado, remitiéndose al Juez Inhibido, con oficio No. 2005/389, y se agregó a la causa principal N° KP02-O-2005-000138, la cual se encuentra en este Despacho.-
El Secretario,
(fdo)
Abg. Julio Montes


El Suscrito, Secretario del Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, CERTIFICA: Que la anterior copia de sentencia que antecede es fiel y exacta a su original y se expide de conformidad con el Artículo 112 del Código de procedimiento Civil, en Barquisimeto, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil cinco.-
El Secretario,

Abg. Julio Montes