REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL
Barquisimeto, veintiocho de julio dos mil cinco
195º y 146º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 087/2005
ASUNTO: KP02-O-2005-000166
Vista la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha veintiocho (28) de junio de dos mil cinco (2005) y recibido por este Tribunal Superior en la misma fecha, ejercido por el abogado HUMBERTO MENDOZA D’PAOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.732.801, domiciliado en Caracas, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil ATUNEROS DE PARAGUANA, S.A.-APARSA, domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 29 de marzo de 1988, bajo el Nº 185, Tomo I, debidamente facultado para ejercer la presente acción, según consta de copia certificada del poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha siete (7) de junio de dos mil cinco (2005), quedando inserto bajo el Nº 90, Tomo 47, de los libros de autenticaciones llevados por la referida Notaría, cursante a los folios 31 al 34, ambos inclusive, ejercida la presente acción en contra de la supuesta violación de los derechos constitucionales a la tutela efectiva de un Estado de Derecho y Justicia, al Principio de la Legalidad, al Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, consagrados en los artículos 2, 25 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la actuación del ciudadano LUIS ARMANDO URDANETA, Jefe de División de Contribuyentes Especiales del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), según Providencia Administrativa Nº 656 de fecha 26 de enero de 2005, publicada en Gaceta Oficial Nº 37.398 el 6 de marzo de 2002, cuya actuación se realizó el 20 de junio de 2005, recogida en acta de reparo y multa por la presunta trasgresión de deberes formales con el fisco Nacional, en consecuencia, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se restablezca su Derecho Constitucional a la debida defensa.
Ahora bien, este Tribunal Superior a fin de pronunciarse sobre el desistimiento formulado por el apoderado judicial identificado supra, de la Sociedad Mercantil ATUNEROS DE PARAGUANA, S.A.-APARSA, realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son aplicados supletoriamente a los procedimientos de Amparos Constitucionales cuyas normativas procesales prevén:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
Respecto a los supuestos consagrados en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, consta en autos la manifestación de voluntad expresa del apoderado judicial de la Sociedad Mercantil ATUNEROS DE PARAGUANA, S.A.-APARSA, de desistir del procedimiento de la presente acción, así como la facultad expresa que tiene como apoderado judicial de la accionante de renunciar a acciones o derechos, según lo señalado en poder autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el N° 90, Tomo 47 de los Libros de Autenticaciones llevados en dicha Notaría, en fecha siete (07) de junio de dos mil cinco (2005), cursante a los folios 31 al 34, ambos inclusive.
Ahora bien, se desprende de autos que la Sociedad Mercantil ATUNEROS DE PARAGUANA, S.A.-APARSA, fue notificada en fecha veintidós (22) de julio de dos mil cinco (2005), del contenido de la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005, de fecha diecinueve (19) de julio de (2005), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del (S.E.N.I.A.T.) de la Región Centro Occidental, la cual admite todos los hechos irregulares denunciados por el apoderado judicial de la accionante y RESUELVE: “(…) Revocar el acto administrativo contenido en la Resolución N°. Notificación No. 2005145000195 de fecha 17 de junio de 2005, notificada en fecha 20 de junio de 2005, con base a la cual se emitió la planilla de liquidación No. 031001349000214, de fecha 17 de junio de 2005, por monto de Bs. 147.000,00, por concepto de multa, de conformidad con lo establecido en el artículo 237 del Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial N° 37.305 de fecha 17 de octubre del 2001. (…)”.
Analizadas como han sido por este órgano jurisdiccional el contenido de la Resolución N° GTI-RCO-DJT-ARAJ-2005, y visto el desistimiento del procedimiento solicitado por el abogado HUMBERTO MENDOZA D’PAOLA, actuando en su carácter de apoderado de la sociedad mercantil ATUNEROS DE PARAGUANA, S.A.-APARSA, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada el desistimiento formulado. Así se decide.
Se da por terminado el presente asunto y se ordena archivar el expediente. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental. En Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil (2005). Años 195° y 146°.
El Juez,
Dr. Carlos L. Amaro Figueredo.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
En horas de despacho del día de hoy, veintiocho de (28) de julio de dos mil (2005), siendo la una y treinta y tres cinco minutos de la (01:33 pm.), se publicó la presente Decisión.
El Secretario,
Abg. Francisco Martínez.
ASUNTO: KP02-O-2005-000166
CLAF/llpv.-
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