REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL
DEL ESTADO LARA.
SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1.
195° Y 146°


Solicitante: Josefina Yanira Vásquez Verde, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.634.465.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 16 de junio del 2.005, la ciudadana Josefina Yanira Vásquez Verde, actuando en su carácter de representante legal de su hija la adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, asistida por el Defensor Público del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado Pedro Luis Rojas, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, no asentó los nombres, apellidos y el número de cédula de identidad del padre. Consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija expedida por la Prefectura del municipio Torres del Estado Lara, original del acta de matrimonio expedida por el Prefectura del municipio Torres y copia fotostática de la cédula de identidad. Admitida la solicitud el veintidós (22) de junio del 2.005, se acordó resolver sumariamente y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 01 de julio del 2.005, compareció el ciudadano Jesús Pérez, en su carácter de Alguacil de este Tribunal y consignó la boleta de notificación librada al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada.

Este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia en el acta de matrimonio de la solicitante la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio cinco (05) de autos del presente expediente, que efectivamente se obvió asentar en la partida de nacimiento de la adolescente Omitido articulo 65 LOPNA, los datos filiatorios del padre como: Carlos José Dávila López, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.426.113, ya que efectivamente en autos consta que para el momento del nacimiento de referida adolescente, en fecha 02 de abril del 1.993, el ciudadano Carlos José Dávila López, se encontraba casado con la ciudadana Josefina Yanira Vásquez Verde. Asimismo, esta Sala de Juicio evidencia del análisis exhaustivo de la partida de nacimiento de la referida adolescente, que asentaron el estado civil de la madre como: soltera, siendo lo correcto: casada.


DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Josefina Yanira Vásquez Verde, en representación de la adolescente Omitido articulo 65 LOPNA. Se ordena asentar en la partida de nacimiento de la referida adolescente, los nombres, apellidos y el número de cédula de identidad de su padre como: Carlos José Dávila López, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.426.113 y se ordena asentar correctamente el estado civil de la madre como: casada, dejando sin efecto soltera. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara, bajo el N° 2.173, folio N° 447 frente, de fecha 09 de diciembre de 1.993. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.


Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de julio del 2.005. Años 195º y 146º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: Raquel Castillo de Zubillaga.

La Secretaria.


Abg. Luisa Cristina González Campos.


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 572-2.005 y se público siendo las 09:30 a.m.

La Secretaria.



Abg. Luisa Cristina González Campos.



Exp: 1SJ-3.782-05.
RCZ/mz/05.