REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1.
195º y 146º

Mediante acta levantada ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, el día 23 de junio de 2.005, el ciudadano Jorge Gustavo Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.763.365, y expuso: “Acudo ante este Consejo de Protección a fin de ofrecer la obligación alimentaria para mi menor hijo (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA), de 10 años, para lo cual propongo la cantidad de quince mil (15.000) bolívares semanales, lo cual asciende a la cantidad de sesenta mil (60.000) bolívares mensual, aparte de vestuario, calzado, médico, medicinas y otros gastos que requiera el mismo, el bono navideño me encargare de comprar las ropa, juguetes y calzado”. Seguidamente compareció la ciudadana Gregoria Josefina Gómez Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.636.794 y expuso: “Acepto lo ofertado por el ciudadano Jorge Pérez como obligación alimentaria a favor de nuestro menor hijo (OMITIDO ARTÌCULO 65 LOPNA), de 10 años, y solicito a este Consejo de Protección que se aperture una cuenta donde serán depositados los recursos de la misma: (….)” (copiado textualmente).

En fecha 23 de junio de 2.005 se admitió la solicitud y el día 28 de junio de 2.005 mediante auto el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres, acuerda remitir el presente convenimiento a este Tribunal. En fecha 12 de julio de 2.005, este tribunal recibe el presente expediente y el día 15 de julio de 2.005 lo admite y ordena notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Cumplida como fue la diligencia ordenada en autos, en fecha 19 de julio de 2.005, el Alguacil de este tribunal consigno la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

Este Juzgado observa:

La norma del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece lo siguiente:

“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el juez tiene fuerza ejecutiva”.

Al folio uno (01) riela el convenio suscrito entre el ciudadano Jorge Gustavo Pérez y la ciudadana Gregoria Josefina Gómez Rodríguez, ya identificados, el cual no es contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora en su Sala de Juicio N° 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación todo de conformidad con lo establecido en los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, conforme a dicho convenio la pensión de alimentos para el niño Merbin Gustavo Pérez Gómez, queda fijada en la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,oo) semanales a razón de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,oo) mensuales, dicha cantidad de dinero se incrementará anualmente en la cantidad diez mil bolívares (Bs. 10.000,oo) mensuales, además deberá suministrar el 50% de los gastos de de médicos, medicinas, vestuario y educación.

Se acuerda remitir el presente expediente con oficio al Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Torres del Estado Lara.

Expídase copia certificada por la Secretaria de la sentencia y archivase.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Despacho a los veintiuno (21) días del mes de julio de 2.005. Años 195º y 146º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO


Abg. RAQUEL CASTILLO DE ZUBILLAGA.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 627-2.005, se publicó siendo las 09:45 a.m. y se libró oficio Nº 1.325 - 2.005.


LA SECRETARIA


Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-3884-05
RCZ-bma-01.