REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA


En fecha 30 de Junio de 2.005, admite este Tribunal la solicitud suscrita por la ciudadana SANDRA NAYLETH ALMAO VERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 15.446.381, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Ramón José Briceño, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 101.587, mediante la cual expone que por cuanto contraerá matrimonio, solicita se le designe Curador Ad-hoc a la ciudadana ZAIRE COROMOTO GONZÁLEZ DE ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.387.334, y de este domicilio, quien compareció en fecha 04 de Julio de 2.005, a aceptar el cargo, prestó el juramento de Ley, e informó al Tribunal que la niña no posee bienes de fortuna.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 110 del Código Civil vigente, en concordancia con el artículo l77, parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA CURADOR AD-HOC de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, a la ciudadana ZAIRE COROMOTO GONZÁLEZ DE ALMAO, antes identificada.
Expídase por Secretaría original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada, a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 1

Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria

ASR/merly
Asunto: KP02-S-2005-07227
Curador Ad-Hoc