REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007142
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “La Carucieña”, entre los ciudadanos KAREN ANNABELL ARRIETA AGUIRRE Y EDWUIN JOSE BRACAMONTE MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.991.064 y 18.403.176 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de 02 años de edad, este Tribunal se dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hijo la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 25.000,00).
Segundo: El padre comprará por lo menos dos veces al año vestido completo para su hijo.
Tercero: En el mes de Diciembre el padre comprará los estrenos navideños y regalos del Niño Jesús para su hijo.
Cuarto: El padre cubrirá los gastos médicos y de escolaridad de su hijo cuando este los requiera.
Quinto: Cualquier otro gasto que se genere será cubierto por ambos padres en partes iguales.
El presente acuerdo comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos KAREN ANNABELL ARRIETA AGUIRRE Y EDWUIN JOSE BRACAMONTE MONCADA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes “La Carucieña”.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La juez de Juicio N° 2
La Secretaria
Abog. María Ynmaculada Vivas Rivas
Abog. Ana Elisa Anzola

Exp. KP02-S-2005-007142
Homolog. Alimentos
Martha.-