REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007138
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos JOSE RAMON GALINDO GARCIA y DESIREE BILLUBI QUERALEZ MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.938.852 y 12.246.320, respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 60.000,00) los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros N° 04080028053228001419 del Banco Banpro, a nombre de la madre.
Segundo: El padre cubrirá los gastos médicos y de medicinas de sus hijos.
Tercero: El padre cubrirá los gastos escolares: útiles y uniformes escolares de sus hijos.
Cuarto: El padre comprará dos veces al año la ropa y calzado en beneficio de sus hijos.
Quinto: En el mes de Diciembre el padre comprará la ropa, calzado y regalos navideños para sus hijos.
La Obligación Alimentaria comenzará a cumplirse a partir de la presente fecha.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE RAMON GALINDO GARCIA y DESIREE BILLUBI QUERALEZ MORILLO en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Julio del dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La juez de Juicio N° 3
La Secretaria Acc.,
Abog. Nora Zumaya Valera Hernandez
Abog. Olga Daal
Exp. KP02-S-2005-007138
Homolog. Alimentos
Martha.-
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