REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por las ciudadanas VANESSA CHARINGA CASTILLO y BEATRIZ MARIA CASTILLO AREANA, titulares de las cédulas de identidad N° 15.757.069 y 6.005.225, respectivamente, ante este Tribunal mediante diligencia suscrita en fecha 14 de Diciembre de 2004, inserta a los folios 06 y 07, relacionado con la Colocación Familiar de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
UNICO: Vista la declaración de las partes en juicio mediante la cual la ciudadana VENESSA CAHRINGA CASTILLO expone: "Soy la madre de la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna de 2 años de edad, manifiesto que ratifico la solicitud de Colocación Familiar de mi hija a su abuela materna la señora BEATRIZ CASTILLO ARENA, ya que como mi mamá trabaja el Ministerio de Infraestructura, quiere que mi hija disfrute de los beneficios de ley que da ese ministerio"; y la ciudadana BEATRIZ MARIA CASTILLO ARENA expone: "Manifiesto que ratifico la solicitud de Colocación Familiar de mi nieta Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, en mi hogar, así mismo solicito se dicte sentencia en la brevedad posible a los fines de que reciba todos los beneficios de ley, de los cuales yo disfruto en mi trabajo".
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado de Protección de Niño y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y conforme a lo establecido en los artículos 8, 315, 345 396, 398, 399 y 403 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo suscrito por las ciudadanas VANESSA CAHRINGA CASTILLO y BEATRIZ MARIA CASTILLO ARENA, plenamente identificadas, y en consecuencia la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, estará bajo la figura de Colocación Familiar en el hogar de su abuela materna ciudadana BEATRIZ MARIA CASTILLO ARENA, arriba identificada, mientras se determina una modalidad distinta de permanencia a la aquí acordada; comprendiendo esta colocación familiar su custodia, asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa, siendo responsables civil, administrativa y penalmente del adecuado cumplimiento de su contenido.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Decimocuarta del Ministerio Público del Estado Lara.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cinco.- Años 195º y 146º.
La Juez de Juicio N° 1,



Dra. Ada Suárez Reques
La Secretaria
ASR/crismar.-
ASUNTO: KP02-Z-2004-001399
Colocación Familiar