REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Gladys Cristina Tanguidi Criollo y Fawin Rafael Oviedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.441.145 y 12.848.350 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio el niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de un (01) año de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su mencionado hijo, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SEMANALES (Bs. 25.000,00), que seán entregados directamente a la madre, con su respectivo recibo.
Segundo: Los gastos de asistencia médica y medicina, serán cubiertos por el padre. }
Tercero: El padre suministrará en beneficio de su hijo, ropa y calzado, mínimo dos veces al año.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Gladys Cristina Tanguidi Criollo y Fawin Rafael Oviedo, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.

La Secretaria

Asunto: KP02-S-2005-007579
Homologación Alimentos
Alma*.-