REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 07 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante el Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Unidad de Defensa Pública del Estado Lara, entre los ciudadanos Omar Enrique Palma y Aura Elena Carucí Sánchez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.775.606 y 10.775.769 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio los adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre, ciudadano Omar Enrique Palma se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria en beneficio de sus prenombrados hijos la cantidad de ciento veinte mil bolívares mensuales (Bs. 120.000,00) los cuales el padre entregará a la madre previo recibo.
Segundo: Los gastos de asistencia médica y medicina serán cubiertos por el padre.
Tercero: En Diciembre el padre aportará una bonificación especialque cubra los gastos de las fiestas decembrinas, así mismo se compromete a sumnistrar a sus hijos todo lo necesario para la adquisición de útilesy uniformes escolares al inicio del año escolar.
Cuarto: La ciudadana Aura Elena Carucí manifiesta su conformidad con lo ofrecido por el padre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Omar Enrique Palma y Aura Elena Carucí Sánchez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión al Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Unidad de Defensa Pública del Estado Lara

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los siete (07) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.

La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007574
Homologación Alimentos
Alma*.-