REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002148


Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 14 del Ministerio Público, en beneficio de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Prefectura del Municipio Crespo, bajo el N 603 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar el primer apellido de la madre como "VIZCAYA" siendo lo correcto "VISCAYA", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia error al asentar el primer apellido de la madre como "VIZCAYA" siendo lo correcto "VISCAYA" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, en cuanto al primer apellido de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como "VISCAYA", Partida ésta asentada en Prefectura del Municipio Crespo, bajo el N 603del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 06 de Julio de 2005 del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.



La Juez de Juicio N° 1



Abg. Ada Suárez Reques
La secretaria











ASR/mailim*