REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-002116

Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 15 del Ministerio Público, en beneficio de Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura civil de la parroquia catedral, bajo el N 2031 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar el primer nombre de la madre el cual fue asentado como "MIRIAN" siendo lo correcto "MIRIAM", tambien se incurrio en error al omitir el segundo nombre de la madre y el segundo apellido siendo estos "MERCEDES" y "DORANTE", igualmente se incurrio en error material al asentar la profesión de la madre como "OFICIOS DEL HOGAR" siendo lo correcto "PROFESORA", asi mismo dicha partida presenta error en cuanto al estado civil de la madre el cual fue asentado como "SOLTERA" siendo lo correcto "CASADA", y en cuanto a los datos de idntificación del padre estos fueron omitidos debiendo aparecer como "RIDER GIOVANNY SUAREZ JIMENEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N 11.883.575, estado civil CASADO, de profesión POLICIA, y de este domicilio", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el primer nombre de la madre el cual fue asentado el primer nombre de la madre como "MIRIAN" siendo lo correcto "MIRIAM", tambien se incurrio en error al omitir el segundo nombre de la madre y el segundo apellido siendo estos "MERCEDES" y "DORANTE", igualmente se incurrio en error material al asentar la profesión de la madre como "OFICIOS DEL HOGAR" siendo lo correcto "PROFESORA", asi mismo dicha partida presenta error en cuanto al estado civil de la madre el cual fue asentado como "SOLTERA" siendo lo correcto "CASADA", y en cuanto a los datos de idntificación del padre estos fueron omitidos debiendo aparecer como "RIDER GIOVANNY SUAREZ JIMENEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N 11.883.575, estado civil CASADO, de profesión POLICIA, y de este domicilio", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, en cuanto al primer nombre de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como "MIRIAM", en cuanto al segundo nombre y al segundo apellido de la madre los mismos deberan aparecer en lo adelante como "MERCEDES" y "DORANTE", igualmente en cuanto a la profesión de la madre deberá aparecer como "PROFESORA", asi mismo en cuanto al estado civil de la madre siendo lo correcto "CASADA", y en lo que se refiere a los datos de identificación del padre estos deberan aparecer en lo adelante como "RIDER GIOVANNY SUAREZ JIMENEZ, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N 11.883.575, estado civil CASADO, de profesión POLICIA, y de este domicilio", Partida ésta asentada en Jefatura civil de la parroquia catedral, bajo el N 2031del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 06 de Julio de 2005 del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Nora Zumaya Valera Hernández
La secretaria Acc.,

NZV/mailim*