REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YELZUGER DAYELIS MARVAL ANTOLINES y EDGAR ALEJANDRO CAMACARO JUSTINIANI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.957.069 y 17.306.723 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, de un (01) año de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su mencionada hija MERCADOS SEMANALES, equivalente a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) representados en PAÑALES, LECHE, CEREALES Y COMPOTAS, que serán entregados directamente a la madre, con su respectivo recibo.
Segundo: Los gastos de asistencia médica y medicinas serán compartidos entre ambos padres.
Tercero: El padre suministrará en beneficio de su hija, ropa y calzado, mínimo dos veces al año.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YELZUGER DAYELIS MARVAL ANTOLINES y EDGAR ALEJANDRO CAMACARO JUSTINIANI, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera Hernández.
La Secretaria


NSVH/merly
Asunto: KP02-S-2005-007387
Homologación de Obligación Alimentaria