REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ENEIDA DEL CARMEN LEAL y HERMES SALAZAR CAICEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.246.767 y 14.404.973 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 50.000,00) los cuales serán entregados a la madre directamente con sus respectivos recibos.
Segundo: Los gastos escolares y uniformes los costeará el padre.
Tercero: Los gastos médicos y medicinas los realizará el padre.
Cuarto: El padre comprará ropa y calzado dos (2) veces al año en beneficio de sus hijos.
Quinto: En el mes de diciembre el padre comprará ropa, calzado y regalos navideños a sus hijos”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ENEIDA DEL CARMEN LEAL y HERMES SALAZAR CAICEDO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Seis (06) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria


ASR/merly
Asunto: KP02-S-2005-007383
Homologación de Obligación Alimentaria