REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007077
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal, entre los ciudadanos SOLANGE YENICE MENDOZA y JOSE RAFAEL GUEDEZ NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.599.198 y 10.125.526, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de 07 y 04 años de edad respectivamente, este Tribunal se dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 30.000,00), los cuales serán entregados directamente a la madre, debiendo esta firmarle un recibo conforme a la cantidad que esta aceptando. Ambos padres disponen aperturar una cuenta de ahorros en beneficio de los niños para que se depositado allí el dinero
Segundo: Los demás gastos en medicamentos, útiles escolares, uniformes, vestuario y calzado serán cubiertos por el padre en los meses de Septiembre y Diciembre previo presupuesto que la madre le haga llegar al padre con anterioridad.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos SOLANGE YENICE MENDOZA y JOSE RAFAEL GUEDEZ NELO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese, publíquese y remítase copia certificada de la presente sentencia a la Defensoría del Niño y Adolescente del Municipio Iribarren, Fundación del Niño Municipal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
La Secretaria
Dra. Ada Suárez Reques.
Abog. Sandy Arrieche
Homologación Alimentos.-
Exp KP02-S-2005-007077
Martha.-