REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 06 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Rusbel Adriana Perozo y Ermixon José Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.413.226 y 13.652.867 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: "El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija, la cantidad de treinta mil bolívares semanales (Bs. 30.000,00), los cuales serán entregados a la madre directamente por la abuela paterna o tía paterna con sus respectivos recibos.
SEGUNDO: Los gastos escolares y uniformes se realizará de manera compartida por ambos padres.
TERCERO: Los gastos médicos y medicinas será de manera compartida.
CUARTO: El padre comprará ropa y calzado dos veces al año en beneficio de su hija.
QUINTO: En el mes de diciembre el padre comprará la ropa, calzado y regalos navideños a su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Rusbel Adriana Perozo y Ermixon José Gómez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los seis (06) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera.

La Secretaria



Asunto: KP02-S-2005-006916
Homologación Alimentos
Alma*.-