REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP02-Z-2004-004493

Visto el ACUERDO suscrito por ante este Tribunall, entre los ciudadanos DIANA ANYELINA BRICEÑO HERNANDEZ y JOSE JUAN FLORES QUERALES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos, 1313.774.146 y 13.651.891, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

1. La pensión de alimentos se aumentará a la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) quincenales a partir del día de hoy del presente mes y año en curso, dinero que será depositado en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, por concepto de obligación alimentaría, en la cuenta de ahorros signada con el N° 0108-0219-92-0200216009, del Banco Provincial, cuyo titular es el ciudadano AMILCAR BRICEÑO PEÑA, abuelo materno del niño.
2. asimismo deberá depositar inmediatamente en la cuenta de ahorros signada con el N° 0108-0219-92-0200216009, del Banco Provincial, cuyo titular es el ciudadano AMILCAR BRICEÑO PEÑA, abuelo materno del niño, para cancelar el monto adeudado de las pensiones alimentaría, que asciende a la cantidad de Doscientos mil bolívares (Bs.200.000,oo)
3. Los Gastos de asistencia médica y medicinas serán cubiertos por el padre.
4. El padre suministrará un mínimo de dos veces al año, ropa y calzado al niño, en los meses de abril y septiembre. En el mes de septiembre de cada año, ambos progenitores cubrirán los gastos ocasionados por el niño respecto a uniforme y útiles escolares.
5. Los gastos decembrinos serán cubiertos por el progenitor.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos DIANA ANYELINA BRICEÑO HERNANDEZ y JOSE JUAN FLORES QUERALES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2005). Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria


ASR/vilma
Homologación alimentos.-