REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentado por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique la partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Palavecino bajo el Nro. 1114, folio 128 vto. del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997, ya que se incurrió en error material al asentar el año de nacimiento del niño como "CIENTO NOVENTA Y SIETE" siendo lo correcto "MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE" y el segundo nombre de la madre como "ANGELICA" siendo lo correcto "ANGELINA", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece que fue asentado el año de nacimiento del niño como "CIENTO NOVENTA Y SIETE" siendo lo correcto "MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE" y el segundo nombre de la madre como "ANGELICA" siendo lo correcto "ANGELINA" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, en cuanto al año de nacimiento del niño el cual deberá aparecer en lo adelante como "MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE" y el segundo nombre de la madre como "ANGELINA", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la Prefectura del Municipio Palavecino bajo el Nro. 1114, folio 128 vto., del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1997. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil antes mencionada, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Se acuerda la devolución de los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 28 días del mes de Julio del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3,
LA SECRETARIA ACC.,
Abog. NORA ZUMAYA VALERA HERNANDEZ
Abog. OLGA DAAL
Asunto KP02-V-2005-002609
Rectificación Partida.
Martha.-