REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-008615
Visto el ACUERDO suscrito por ante Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, entre los ciudadanos Oswaldo Antonio Días y Milexa Rosado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.424.223 y 11.791.186 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Homologación de Visitas en beneficio de los niños IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: La madre, ciudadana Milexa Rosados se compromete a llevar a los niños los días Viernnes a casa de la abuela paterna a partir de las cinco (05) de la tarde, y buscar a los niños los días domingo a partir de las cinco (05) de la tarde, permitiendo así el derecho de visita. Segundo: En referencia a la vacaciones escolares los niños disfrutarán quince (15) días con la madre y quince (15) días con el padre.
Tercero: En Diciembre los niños disfrutarán con su padre los días 24 y 25 y la madre disfrutará los 31 y 1 de cada año, alternando en los posteriores
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Oswaldo Antonio Días y Milexa Rosado, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a Unidad de Defensa Pública Sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-8615
Homologación Visitas
Mariela
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