REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

ASUNTO: KP02-S-2004-004410

PARTE DEMANDANTE: SEBASTIANA DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.445.622, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ARAMIT RAFAEL OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.423.295, y de este domicilio.

HIJOS: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de Dieciséis (16) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 13 de Abril del 2.005, la ciudadana SEBASTIANA DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ, asistida por la Abogada MARIA GABRIELA MARADEY GIL, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 109.982, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano ARAMIT RAFAEL OLIVARES, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon Un hijo, de nombre: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de 16 años de edad respectivamente. La ciudadana demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento, del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 25 de Abril del 2.005, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Se notificó a la Fiscal del Ministerio Público de fecha 05/05/05.
Riela al folio 10, escrito presentado por el ciudadano Aramit Rafael Olivares, asistido de la abogada Mary Isabel Tovar, en la cual se da por citado de la presente solicitud.
En fecha 14 de Julio del 2.005, compareció el ciudadano demandado, asistido de la abogada Mary Isabel Tovar y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 17 del Ministerio Público, en diligencia del 22 de Julio del 2.005, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
En fecha 28 de julio de 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. MARIA YNMACULADA VIVAS RIVAS.

Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana SEBASTIANA DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une con el ciudadano ARAMIT RAFAEL OLIVARES, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, si que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos SEBASTIANA DEL CARMEN CORDERO RODRIGUEZ y ARAMIT RAFAEL OLIVARES, por ante la Prefectura del Municipio Jiménez del Estado Lara, en fecha 22 de Diciembre de 1.987, bajo el acta Nro. 172, folio 268 Fte. del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.987. En lo concerniente a la protección del adolescente de autos, se establece que La Patria Potestad será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Guarda la ejercerá la madre. La Obligación Alimentaría que el padre debe suministrar en beneficio de su hijo, se fija en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00 Bs.) MENSUALES, los cuales serán entregados a la madre en dinero efectivo previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, médicos, vestido, calzado, educativos, o cualquier otro gasto extraordinario que requiera el niño, serán cubiertos por ambos padres en partes iguales.
En lo que referente al Régimen de Visitas, se establece que el padre podrá visitar a su hijo de lunes a domingo, en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 9:00 p.m. aproximadamente. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Se deja expresa constancia que durante el matrimonio no se adquirieron bienes que liquidar.
Remítase oficio a la Autoridad Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 2 de este Tribunal, en Barquisimeto a los Veintiocho (28) días del mes de Julio del año Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 2,

Abg. MARIA YNMACULADA VIVAS RIVAS
La Secretaria.

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 12:10 p.m.

La Secretaria

Abg. ANA ELISA ANZOLA.

MYVR/AEA/carlos.-