REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KP02-V-2005-001299

Visto el ACUERDO suscrito en Reunión Conciliatoria celebrada en fecha 22 de Junio del 2.005, por ante el despacho de la Juez de Juicio N° 1, Abog. ADA SUAREZ REQUEZ entre los ciudadanos MILANGELA JOSEFINA TORREALBA SEQUERA y HERIBERT ALEXANDER PERREIRA MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 17.859.103 y 15.778.114, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaría en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, de UN (01) años de edad, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“Primero: El padre se compromete a suministrar la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) en cuotas quincenales de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) en una cuenta de ahorros que se aperturará a tales fines, mientras tanto serán entregados a la madre de su hijo a partir de la presente fecha.-

Segundo: El padre se compromete a solicitar la tarjeta nueva del seguro y hacerla llegar a la madre.-

Tercero: Para los gastos decembrinos y niño Jesús, el padre se compromete a comprarle la ropa, calzado y juguete.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MILANGELA JOSEFINA TORREALBA SEQUERA y HERIBERT ALEXANDER PERREIRA MORILLO, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.

La Juez


Abg. Ada Suárez Reques
La Secretaria












Mariela.*