REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Solicitantes de la Homologación: MIGDALIA DEL CARMEN CHACÓN VARGAS y MIGUEL EULICES DURÁN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s 7.742.433 y 7.300.463 y de este domicilio.
Beneficiarios: IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA
Motivo: Homologación de Régimen de Visitas.
Se inician las presentes actuaciones por convenio suscrito entre los ciudadanos MIGDALIA CHACÓN y MIGUEL DURÁN, ya identificados ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Iribarren, relacionado con la regulación de Régimen de Visitas en beneficio de los adolescentes IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA; recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) en fecha 19 de Julio de 2005. Seguidamente en esta misma fecha el Tribunal le da entrada a la solicitud y constatándose el cumplimiento de las formalidades de Ley se ordena la homologación del convenio.
Con las actuaciones antes mencionadas, toca a esta Juzgadora homologar el acuerdo suscrito entre las partes, previas las consideraciones siguientes:
La filiación de los citados adolescentes respecto del ciudadano MIGUEL DURÁN, queda comprobada con las copias certificadas de sus partidas de Nacimiento, las cuales rielan a los folios 3 y 4 del expediente y que se tienen como fidedignas de acuerdo con lo prescrito en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en razón de no haber sido impugnadas en la oportunidad legal correspondiente, surgiendo de la vinculación parental dicha, el derecho alimentario que se invoca a favor de los mencionados adolescentes, consagrado en los artículos 76, Segundo Aparte de la Constitución de la República, y 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual determina la procedencia de la acción intentada, y así se declara.
Ahora bien, el presente caso subyace a un acuerdo suscrito por las partes en el que solicitan la homologación del Tribunal, y que ésta surta efectos de sentencia definitivamente firme entre ellas. En este sentido, es necesario resaltar que cuando se logra la solución de un conflicto a través de una de las formas de autocomposición procesal, ambas partes tienen la sensación de haber ganado, es lo que se conoce como ganar – ganar y no como ocurre cuando la decisión la toma el Juez, pues en este caso uno obtiene la razón y el otro no. De allí, la importancia del consenso de las partes para decidir en torno a la esfera de derechos disponibles, que envuelve la capacidad de una de ellas para hacer valer su derecho de visitas, y al mismo tiempo lograr satisfacer las necesidades elementales de la otra parte, que se traduce en el armonioso desarrollo social y emocional de su hijo.
En consecuencia, se hace imperiosa para esta Juzgadora la necesidad de homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MIGDALIA CHACÓN y MIUEL DURÁN en los mismos términos planteados por ellos; por tanto así se hará en la dispositiva de este fallo de manera expresa, positiva y precisa, y así se declara.
Decisión
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y de acuerdo con la competencia atribuida en el literal “a” del Parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en los artículos 315 y 375 eiusdem, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre los ciudadanos MIGDALIA DEL CARMEN CHACÓN VARGAS y MIGUEL EULICES DURÁN, plenamente identificados, teniéndose la presente como sentencia definitivamente firme entre las partes, y en consecuencia, 1) el padre visitará a sus hijos durante cada fin de semana y establecerá salida en su compañía en los días sábados y domingos. 2) Durante las vacaciones escolares los adolescentes compartirán con el progenitor de mutuo acuerdo con la madre
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, el 26 de Julio de 2005. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,
LA SECRETARIA,
Abog. ADA SUÁREZ REQUES
Abog. SANDY ARRIECHE
Publicada sentencia de homologación en su fecha a las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA,
Abog. SANDY ARRIECHE
ASR/SBA/hnm
Asunto KP02-S-2005-008511
Régimen de Visitas.
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