REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría de niños, niñas y adolescentes del presente Mercabar, Barquisimeto, Estado Lara, entre los ciudadanos Wilmary Romero Sánchez y Luis Alfredo Marchan, venezolanos, adolescente la primera y mayor de edad el segundo, la cédula de identidad de la adolescente no consta y la del ciudadano es V-17.723.825, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño por nacer, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre aportará la cantidad de 80.000,00 mensuales. Los gastos por medicinas y atención médica serán compartidos ya que la adolescente está embarazada.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Wilmary Romero Sánchez y Luis Alfredo Marchan, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría de niños, niñas y adolescentes del presente Mercabar, Barquisimeto, Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-008327
Homologación Alimentos
Alma*.-