REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes" , Terminal Terrestre de Pasajeros, Barquisimeto, Estado Lara, entre los ciudadanos Wilmer Alvarez y Rosa Colmenárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.703.197 y 19.482.530 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio del niño IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre le comprará en alimentos un equivalente a treinta mil bolívares (Bs. 30.000,00) semanales y correrá con los gastos de medicina y exámenes médicos del niño Wilmer de un (01) año y siete (07) meses de edad, cabe destacar que Rosa Colmenárez no puede habrir cuenta en el banco por ser adolescente.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Wilmer Alvarez y Rosa Colmenárez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes" , Terminal Terrestre de Pasajeros, Barquisimeto, Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1


Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-008294
Homologación Alimentos
Alma*.-