REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 15 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Daisy Beatriz Veliz y Andrés Eloy Juárez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.783.714 y 9.616.347 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña IDENTIFICACION OMITIDA DANDO CUMPLIMIENTO AL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de su hija, la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00) mensuales, que serán depositados en la cuenta de ahorros N 447490-7 de la Entidad Casa Propia, a nombre de la niña, siendo la madre encargada de retirar dichos depósitos. Los depósitos se realizarán mensualmente en los primeros 5 días del mes.
Segundo: Los gastos escolares y uniformes se realizará de manera compartida.
Tercero: Los gastos de médicos y medicinas se realizará de manera compartida.
Cuarto: En el mes de diciembre el padre comprará ropa, calzado y regalos navideños en beneficio de su hija.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Daisy Beatriz Veliz y Andrés Eloy Juárez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Decimacuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007851
Homologación Alimentos
Alma*.-