REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-002360
Visto el escrito y los recaudos presentado por la Fiscal 14 del Ministerio Público, en beneficio de Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N 16283 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al asentar el mes de nacimiento del niño como "DICIEMBRE" siendo lo correcto "OCTUBRE", asi mismo en cuanto al primer nombre del niño este fue asentado como "YEAN" siendo lo correcto "JEAN", en lo referente a la madre fue asemtado el primer nombre como "ERICER" siendo lo correcto "ERICAR", fue omitido el segundo nombre siendo este "MARYOLEY", fue omitido el número de la cédula de identidad siendo este "17,035,023" al igual que la nacionalidad siendo esta "VENEZOLANA", el estado civil fue omitido siendo este "CASADA", y en cuanto al padre fueron omitidos los datos de identificación siendo estos "JEAN CARLOS FERRINI SUAREZ, titular de la cédula de identidad N 13,035,093, estado civil CASADO", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que fue asentado el mes de nacimiento del niño como "DICIEMBRE" siendo lo correcto "OCTUBRE", asi mismo en cuanto al primer nombre del niño este fue asentado como "YEAN" siendo lo correcto "JEAN", en lo referente a la madre fue asemtado el primer nombre como "ERICER" siendo lo correcto "ERICAR", fue omitido el segundo nombre siendo este "MARYOLEY", fue omitido el número de la cédula de identidad siendo este "17,035,023" al igual que la nacionalidad siendo esta "VENEZOLANA", el estado civil fue omitido siendo este "CASADA", y en cuanto al padre fueron omitidos los datos de identificación siendo estos "JEAN CARLOS FERRINI SUAREZ, titular de la cédula de identidad N 13,035,093, estado civil CASADO", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, en cuanto a lo que se refiere al niño: en cuanto al mes de nacimiento y al primer nombre estos deberán aparecer en lo adelante como "OCTUBRE" y nombre "JEAN", en lo refernte a la madre: el primer nombre y el segundo deberán aparecer en lo adelante como "ERICAR MARYOLEY", de nacionalidad VENEZOLANA, titular de la cédula de identidad N 17.035.023", de estado civil CASADA", y en cuanto al padre debeb aparecer en lo adelante los siguientes datos: "JEAN CARLOS FERRINI SUAREZ, titular de la cédula de identidad N 13.035.093, estado civil CASADO", datos que deberán aparecer en lo adelante en la referida partida de nacimiento., Partida ésta asentada en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, bajo el N 16283, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 14 de Julio del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 2,
Abog. Maria Ynmaculada Vivas LA SECRETARIA.
Asunto KP02-V-2005-2360
Rectificación Partida.
Mailim*
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