REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, seis de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-002144
Por auto de esta misma fecha, el Tribunal admite escrito acompañado de recaudos presentado por la Fiscal 14 del Ministerio Público, en beneficio de Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en Jefatura Civil de la parroquia Catedral, bajo el N 16313 del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002, ya que se incurrió en error material al omitir el número de la cédula de identidad de la madre siendo este "14.447.452", igualmente se incurrio en error al señalar el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto "CASADA", así mismo se incurrio en error al omitir los datos de identificación del padre siendo estos "YOIVER ANTONIO TUA SANCHEZ, titular de la cédual de identidad N 11.428.677, estado civil CASADO", razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia omitir el número de la cédula de identidad de la madre siendo este "14.447.452", igualmente se incurrio en error al señalar el estado civil de la madre como "SOLTERA" siendo lo correcto "CASADA", así mismo se incurrio en error al omitir los datos de identificación del padre siendo estos "YOIVER ANTONIO TUA SANCHEZ, titular de la cédual de identidad N 11.428.677, estado civil CASADO" razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, en cuanto al número de la cédula de identidad de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como "14.447.452", igualmente en cuanto al estado civil de la madre el cual deberá aparecer en lo adelante como "CASADA", así mismo en cuanto a los datos de identificación del padre los cuales deberan aparecer en lo adelante como "YOIVER ANTONIO TUA SANCHEZ, titular de la cédual de identidad N 11.428.677, estado civil CASADO", Partida ésta asentada en Jefatura Civil de la parroquia Catedral, bajo el N 16313del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2002Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 06 de Julio de 2005 del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2
Abg. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La secretaria
MYV/mailim*
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