REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de junio de 2005
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la ciudadana PETRA MERCEDES LINARES COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.575.945 y este domicilio, asistida por el abogado Edilio Centeno, inscrito en el IPSA bajo el N° 13.504, mediante el cual solicita se corrijan los errores involuntarios existentes en el acta de nacimiento de la adolescente Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo el N° 1029 del libro de Nacimiento llevados durante el año 1993, ya que se asentó el primer apellido de la madre como “LINAREZ” siendo lo correcto LINARES; igualmente se omitió el número de cédula de identidad de la madre siendo lo correcto “ V-9.575.945” y por último se omitió el número de cédula de identidad del padre siendo lo correcto “ V-5.439.238”. Admitida la solicitud en fecha 04 de mayo de 2005 se ordenó a la parte consignara copia legible de las cédulas de identidad. Las cuales fueron consignadas posteriormente.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del adolescente, la partida de nacimiento y copia simple de las cédulas de identidad de los padres, así como el acta de nacimiento de la madre de la beneficiaria de autos donde se observa que efectivamente existes los errores señalados por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, en consecuencia corríjanse los errores materiales existentes y en consecuencia téngase el primer apellido de la madre como “LINARES”; Asiéntense los Números de cédula de identidad de la madre y el padre y ténganse en lo adelante como el número de la cédula de identidad de la madre como “ V-9.575.945” y el número de cédula de identidad del padre como “ V-5.439.238”.; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante quien fue inscrita por ante la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara, inserta bajo el N° 1029 del libro de Nacimiento llevados durante el año 1993. A tal fin remítase a la Prefectura del Municipio Moran del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de junio de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ JUICIO N° 2,
Abg. MARÍA YNMACULADA VIVAS RIVAS
LA SECRETARIA
Abg. ANA ANZOLA
MYVR/vilma
Rectificación de Partida
Asunto: KP02-V-2005-001151
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