REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", Terminal de Terrestre de Pasajeros, Barquisimeto - Estado Lara., entre los ciudadanos Olibeth Carolina Contreras y Edison Antonio Lujan, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 16.137.833 y 18.656.351 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de la niña Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre de la niña aportará la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs.60.000,00) quincenales para la manutención de la misma. Otros gastos extras serán compartidos entre ambos padres.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Olibeth Carolina Contreras y Edison Antonio Lujan, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", Terminal de Terrestre de Pasajeros, Barquisimeto - Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3
Dra. Nora Zumaya Valera.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007832
Homologación Alimentos
Alma*.-
|