REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", Terminal de Terrestre de Pasajeros, Barquisimeto - Estado Lara., entre los ciudadanos Dora Gutiérrez y Jesús Antonio Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.084.004 y 6.980.127 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de las niñas Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: El ciudadano Pineda Jesús Antonio portador de la cédula de identidad N 6.980.127 le aportará a sus hijas Yormarlys y Doraima la cantidad de cien mil bolívares (Bs. 100.000,00) mensuales, a razón de veinticinco mil bolívares (Bs.25.000,00) semanales. Además pondrá la casa a nombre de sus hijas, y se irá de la misma en diez días aproximadamente.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Dora Gutiérrez y Jesús Antonio Pineda, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Defensoría "Angel de la Guarda de los Niños y Adolescentes", Terminal de Terrestre de Pasajeros, Barquisimeto - Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 3


Dra. Nora Zumaya Valera.
La Secretaria

Asunto: KP02-S-2005-007829
Homologación Alimentos
Alma*.-