REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Carmen Beatriz Sosa Moreno y Willian Osander Pires, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.502.809 y 7.400.769 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Guarda en beneficio de las adolescentes Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:

Único: Las adolescentes vivirán con la madre a partir del 30 de Julio del presente año, fecha de la culminación del año escolar. Las madre las vendrá a buscar a esta ciudad de Barquisimeto, y el padre para esa fecha hará entrega de los enséres personales de las adolescentes, a la madre. En esta misma fecha fue oída la opinión de las adolescentes quienes manifestaron estar de acuerdo con vivir a partir de esa fecha con su madre.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Carmen Beatriz Sosa Moreno y Willian Osander Pires, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria

Asunto: KP02-S-2005-007826
Homologación Guarda
Alma*.-