REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Orlando Rafael Camacaro Rosendo y Delmis Andrea Sulbaran Rodríguez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 17.378.358 y 17.908.514 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio la niña Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, de dos (02) años de edad, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre aportará la cantidad de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) quincenales, los cuales entregará directamente a la madre, quien deberá firmarle un recibo como prueba del cumplimiento, de igual manera cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos concernientes a médico, medicinas, vestuario, calzado, gastos de la época navideña y demás gastos extras generados en beneficio de la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Orlando Rafael Camacaro Rosendo y Delmis Andrea Sulbaran Rodríguez, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007822
Homologación Alimentos
Alma*.-
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