REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 14 de Julio de 2.005
195º y 146º

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Neyiber Josefina Tovar Urbaneja y Rogelio Ramón Mora Salom, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.259.724 y 6.057.159 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio de los niños Identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: El padre se compromete a depositar en la cuenta de ahorros a nombre de la madre de la entidad bancaria Mercantil, cuyo número manifiesta tener conocimiento, la cantidad mensual de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) así como también se compromete a entregarle la cantidad de ochocientos mil bolívares (Bs. 800.000,00) para ser utilizados en el depósito de una nueva vivienda. Así mismo se compromete a cubrir en su totalidad los gastos concernientes a médicos y medicinas, ropa, calzado, educación, época navideña y cualquier otro gasto propios de los mismos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Neyiber Josefina Tovar Urbaneja y Rogelio Ramón Mora Salom, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Decimaquinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 2


Dra. María Ynmaculada Vivas.
La Secretaria

Asunto: KP02-S-2005-007813
Homologación Alimentos
Alma*.-