REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-001652
DEMANDANTE: MILDRED JOSEFINA MENDOZA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.933.599 y de este domicilio.
Abogado Asistente de la parte actora: FRANCESCO RICARDO CIVILETTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 104.142.
DEMANDADO: JOSE ELIGIO RODRIGUEZ FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.786.925 y de este domicilio
HIJOS: Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna.
MOTIVO: Divorcio 185-A

En fecha 18 de febrero de 2005, la ciudadana MILDRED JOSEFINA MENDOZA DELGADO, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad N° 12.933.599 y de este domicilio, asistida por el abogado FRANCESCO RICARDO CIVILETTO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 104.142, solicitó el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil; contra el ciudadano JOSE ELIGIO RODRIGUEZ FIGUEREDO, venezolano, mayor de edad, provisto de la cédula de identidad N° 11.786.925 y de este domicilio, alegando la ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años. En dicha unión procrearon dos (02) hijos de nombres: Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna. Acompañó acta de matrimonio y partidas de nacimientos. Admitida la solicitud en fecha 06 de junio de 2005, se ordenó la citación del cónyuge demandado y la Notificación de la Fiscal 15° del Ministerio Público del Estado Lara. (F 21)
En fecha 13 de junio de 2005, el ciudadano JOSE ELIGIO RODRIGUEZ FIGUEREDO parte demandada, debidamente asistido por el abogado BERNARDO VACCARI, inscrito bajo el Inpre-Abogado N° 26902, se da por citado en la presente demanda. (F. 23)
Se notificó a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, ambas citaciones se lograron en forma personal las cuales constan en los folios 24 Y 25 del expediente.
En fecha 17 de Junio de 2005, la Dra. ADA SUAREZ REQUES, se avoca al conocimiento de la presente causa. (F. 26)
En fecha 16 de junio de 2005, compareció el ciudadano JOSE ELIGIO RODRIGUEZ FIGUEREDO, debidamente asistido por el abogado BERNARDO VACCARI y dio contestación a la demanda, manifestando estar de acuerdo con la demanda y aceptando que tiene más de cinco (05) años separados de hecho de su cónyuge. (F. 27).
En diligencia de fecha 11 de julio de 2005, la Fiscal 15° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, manifiesta que nada tiene que objetar a la solicitud. (F. 28).
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO: Como se dijo anteriormente la ciudadana MILDRED JOSEFINA MENDOZA DELGADO, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que le une al ciudadano JOSE ELIGIO RODRIGUEZ FIGUEREDO, alegando ruptura de la vida en común por más de cinco (05) años; examinadas las actas procesales, esta Juzgadora estima que se han llenado todos los extremos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil y habiendo observado que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por más de cinco (05) años y no fue objetada la solicitud por parte de la Fiscal de Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión que cursa al folio veintiocho (28) del expediente y de acuerdo a la competencia otorgada a este Tribunal en el artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. DECLARA CON LUGAR, la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los Ciudadanos, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 07 de septiembre de 1992, bajo el N° 402, folio 35, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1.992. Los niños identificacion omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la LOPNA, los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad. Quedarán bajo la Guarda de la madre. Con respecto a la pensión de alimentos fijada en el Asunto KP02-Z-2004-000319, llevado por ante la Sala de Juicio N° 2, de este Tribunal, el equivalente al Treinta por ciento 30% de los ingresos brutos mensuales del padre, quien trabaja en la prenombrada (AYAGAR C.A) empresa, suma ésta que debe ser retenida al obligado alimentista en forma semanal, o sea, (7,5% semanal). La pensión así fijada deberá ser depositada en una cuenta de ahorros cuya titular es la madre existente en el Banco Mercantil e identificada con el Nro. 0045536295. Como contribución a los gastos navideños de los dos hijos se acordó retener el Treinta por ciento 30% de las utilidades que reciba el padre por su labor, suma que se destinará para satisfacer los gastos navideños de ambos hijos. De igual manera se convino que el padre suministrará todos los útiles escolares, los uniformes y el calzado en la temporada de inicio de año escolar, o sea, en la primera quincena del mes de septiembre de cada año, todo lo necesario para el niño José Eligio y la madre aportará lo necesario para la niña ARIANNI KHATTIUSKA. Lo correspondiente al padre debe traerlo para el área de contabilidad de este tribunal y debe traer un inventario escrito, en dos ejemplares, en forma legible, uno de los cuales será para el expediente y el otro se le entregará a él firmado y sellado en prueba de que cumplió con su obligación. Se fijó un Treinta por ciento 30% sobre el monto de las prestaciones sociales del demandado como garantía de las pensiones futuras de los niños, en caso de terminación de la relación laboral por cualquier causa. En lo que concierne al Régimen de Visitas, en beneficio del padre será flexible, para lo cual se deberá atender y tomar en cuenta la opinión de los hijos. Liquídese la comunidad de Gananciales. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal de este Estado, remitiendo copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Notifíquese a las partes en juicio.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los catorce días del mes de julio de dos mil cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1

Dra. Ada Suárez Reques
LA SECRETARIA


Abog. Sandy B. Arrieche



Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 3:45 P.M.
LA SECRETARIA

Abog. Sandy B. Arrieche
ASR/sa/blanca