REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
ASUNTO: KP02-Z-2004-002044
PARTES: FRANCISCO JAVIER DE MANNA PIFANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.286.180, de este domicilio; y RAIZA ALEJANDRINA LIZCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.706.175, de este domicilio.
HIJO: Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA, de Cuatro (04) años de edad.
MOTIVO: Separación de Cuerpos.
Los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DE MANNA PIFANO y RAIZA ALEJANDRINA LIZCANO, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 17 de Junio del 2004. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acata de matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del hijo procreado.
El Tribunal admite la solicitud el 28 de Junio de 2004, y decretó la separación de cuerpos.
Se notifico en fecha 29/06/2004 al Fiscal 17 del Ministerio Público.
En fecha 07 de Julio de 2005, comparecen los ciudadanos Francisco Javier De Manna Pifano y Raiza Alejandrina Lizcano, y consignan escrito, en el cual solicitan se decrete la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha 12 de Julio de 2005, se avoca al conocimiento de la presente causa la Dra. MARIA YNMACULADA VIVAS RIVAS.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DE MANNA PIFANO y RAIZA ALEJANDRINA LIZCANO, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 26 de Octubre de 2000, bajo el Acta N° 308, folio 309 Fte, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 2000. En lo referente a la protección del hijo procreado, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación Alimentaría en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000,00 Bs.) MENSUALES, que serán entregados por el padre directamente a la madre, y pagados en dos cuotas quincenales de igual monto. En cuanto a los gastos de medicinas, recreación y cualquier otro que se presente, serán sufragados por ambos progenitores en partes iguales. En lo atinente al Régimen de Visitas, se establece de forma abierta, ya que el padre puede compartir con su hijo los fines de semana de forma alterna, y los fines de semana, siempre y cuando no altere su hora de descanso, y previo acuerdo con la madre. Se deja expresa constancia que durante el matrimonio no se adquirieron bienes que liquidar.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto a los Trece (13) días del mes de Julio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio Nro 02,
Abg. MARIA YNMACULADA VIVAS RIVAS.
La Secretaria.
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:11 a.m.
La Secretaria.
Abg. ANA ELISA ANZOLA.
MYVR/AEA/carlos.-
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