REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL DECIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en representación del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, en la cual solicita se corrijan los errores existente en la partida de nacimiento del niño de autos, quien fue inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 099 de los Libros de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 2002, en virtud de que se omitieron los datos del padre siendo los mismos GREGORIO RAMÓN ÁLVAREZ VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.789.787, de 33 años de edad, estado civil casado de profesión obrero.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, copia certificada del acta de matrimonio y copia de la cédula de identidad, se observa que existe el error señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar en la misma los datos del padre como GREGORIO RAMÓN ÁLVAREZ VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.789.787, de 33 años de edad, estado civil casado de profesión obrero.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna asentando correctamente los datos del padre como: GREGORIO RAMÓN ÁLVAREZ VILLAVICENCIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.789.787, de 33 años de edad, estado civil casado de profesión obrero.
A tal fin remítase al Registro Principal del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Julio de 2005.
La Juez de Juicio N° 1
Abg. Ada Suárez Reques La Secretaria
ASUNTO: KP02-S-2004-008615
ASR/ Joannellys.-
|