REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-Z-2004-000761

PARTES: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ OLLARVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.541.657, de este domicilio.
SELENE CAROLINA SIRA GIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.9.625.563, de este domicilio.
Abogado Asistente: ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE, inscrita bajo el Inpre-Abogado N° 77.565.
HIJOS: Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna.
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

Los ciudadanos CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ OLLARVES y SELENE CAROLINA SIRA GIMENEZ, debidamente asistidos por la abogada ANNA VERNETH BIALKO ZAVARCE suficientemente identificados, presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, ante el Juzgado de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 09 de marzo de 2004. Admitida la solicitud el 13 de abril de 2004, y decretó la separación de cuerpos.
Al folio 11, consta diligencia de los cónyuges CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ OLLARVES y SELENE CAROLINA SIRA GIMENEZ, debidamente asistidos por la abogada MARIA GABRIELA MARADEY GIL y solicitan la conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Se notifico 11/07/2005 a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, (f.10).
En fecha 12 de Junio de 2005, la Dra. ADA SUAREZ REQUES, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la conversión en divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ OLLARVES y SELENE CAROLINA SIRA GIMENEZ, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de agosto de 1991, bajo el Acta Nro. 586, folio 191 fte., del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna., quienes permanecerán bajo la Guarda de la madre. La Obligación Alimentaría, el padre suministrará VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) semanales, los cuales entregará el padre en dinero efectivo directamente a la madre, previo acuse de recibo. Los gastos como educación, medicinas, médicos, vestuario y cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños serán cubiertos por ambos padres en partes iguales (50% cada uno). El Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela contempla textualmente. “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” ambos padres aportarán para la manutención de sus hijos. Contribuirán con los gastos de alimentación, medicinas, vestidos, colegio, útiles escolares y cualquier otro gasto imprevisto diferentes a los antes mencionados. En lo atinente al Régimen de Visitas: El padre visitará a los niños de lunes a domingo de 9:00 a.m., a 9:00 p.m., las vacaciones de Navidad, escolares, Semana Santa, Carnaval, Día del padre o de la madre, serán compartidos entre ambos padres previo acuerdo entre ellos. Durante la existencia del matrimonio no se adquirieron bienes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
La presente sentencia se dicta dentro del lapso.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los doce (12) del mes de julio del Dos Mil Cinco. Años: 195° y 146°.

La Juez de Juicio Nro 01

Dra. ADA SUAREZ REQUES.
La Secretaria de Sala,

Abog. Sandy Arrieche
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:45 a.m.,

La Secretaria,

Abog. Sandy Arrieche.
ASR/sa/blanca