REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud introducida por la Fiscal 17| del Ministerio Público de este Estado, a instancias de la ciudadana MARÍA PATRICIA GIL MARIN, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-83.328.153, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de sus hijos Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-3.083.228, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 06 de Julio de 2005, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los adolescentes no poseen bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de los adolescentes Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, al ciudadano CARLOS ALBERTO FERNÁNDEZ, antes identificado.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Julio del dos mil cinco.

La Juez de Juicio N° 2


Abg. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2005-006646
MYVR/ Joannellys.-