REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de julio de dos mil cinco
195º y 146º

Vista la solicitud introducida por el ciudadano MARCELINO ANTONIO PEROZO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.555.908, en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hija Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.

Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana PAULA ISABEL PEROZO CORDERO, titular de la cédula de identidad N° 7.420.476, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 21 de Junio de 2005, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que la adolescente no posee bienes de fortuna.

Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, a la ciudadana PAULA ISABEL PEROZO CORDERO, antes identificada.

Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de julio del dos mil cinco.


La Juez de Juicio N° 1


Abg. Ada Suárez Reques
La Secretaria

ASUNTO: KP02-S-2005-002069
ASR/ Joannellys.-