REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Julio de 2.005
195º y 146º
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara, entre los ciudadanos Zully del Valle Peña y Luis Rafael Valladares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.837.745 y 8.187.172 respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación Alimentaria en beneficio los adolescentes Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, y dispone homologarlo en los siguientes términos:
Primero: El padre suministrará por concepto de obligación alimentaria en beneficio de sus hijos, la cantidad de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00) quincenales, que serán depositados en una cuenta de ahorros de la Entidad de Ahorro y Préstamo Casa Propia N 014-404384-2 a nombre de la ciudadana Zully Peña.
Segundo: Los gastos escolares y uniformes los costeará el padre.
Tercero: Los gastos médicos y medicinas serán costeados de manera compartida.
Cuarto: El padre se compromete a comprar dos (02) veces al año ropa y calzado a sus hijos.
Quinto: En el mes de diciembre el padre, comprará ropa, calzado y regalos navideños en beneficio de sus hijos.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, admite y HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Zully del Valle Peña y Luis Rafael Valladares, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Remítase copia certificada de la presente Decisión a la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripicón Judicial del Estado Lara
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio de dos mil Cinco (2.005). Años: 195° y 146°.
La Juez de Juicio N° 1
Dra. Ada Suárez Reques.
La Secretaria
Asunto: KP02-S-2005-007640
Homologación Alimentos
Alma*.-
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