REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de julio de dos mil cinco
195º y 146º
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, presentada por la Fiscal Decimocuarta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, mediante el cual solicita se corrija el único error involuntario existente en la Partida de Nacimiento del referido niño, en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir el estado civil de la madre, siendo lo correcto “CASADA”, así mismo se incurrió en el error involuntario de omitir los datos de padre, siendo lo correcto “NAUDYS JOSE RAMON PERAZA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.093.238”.
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo son la partida de nacimiento del niño, y la copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Jefe Civil de la Parroquia Anzoátegui, Municipio Morán, Estado Lara, donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna en lo que respecta en omitir el estado civil de la madre, siendo lo correcto “CASADA”, así mismo se incurrió en el error involuntario de omitir los datos de padre, siendo lo correcto “NAUDYS JOSE RAMON PERAZA, mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad N° 15.093.238”; la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, del Estado Lara, inserta bajo el Acta N° 16273, del año 2002. A tal fin remítase a la Jefatura de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Julio de 2.005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 2,
Abg. Maria Ynmaculada Vivas Rivas
La Secretaria
MYVR/crismar.
ASUNTO: KP02-S-2003-008669
Rectificación Partida de Nacimiento
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