REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: KP02-V-2005-002134


Visto escrito acompañado de recaudos presentado por el Fiscal 17 del Ministerio, en beneficio de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrita en la Jefatura civil de la parroquia Juan de Villegas, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991, bajo el número 558, folio N° 281 vuelto, ya que se incurrió en error material al asentar el segundo nombre de la adolescente como “ALEJANDRO” siendo lo correcto “ALEJANDRA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente.
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece asentado el segundo nombre de la adolescente como “ALEJANDRO” siendo lo correcto “ALEJANDRA”, razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente Identificación omitida dando cumplimiento al articulo 65 de la lopna, en cuanto al segundo nombre de la adolescente, el cual deberá aparecer en lo adelante asentado como “ALEJANDRA”, Partida ésta asentada por ante la jefatura civil de la parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 1991, bajo el número 558, folio N° 281 vuelto. Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 01 de Julio del 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.




La Juez de Juicio N° 1



Abg. Ada Suárez Reques
El Secretario





ASR/mailim*