REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Lara
Barquisimeto, uno de julio de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-S-2005-007408
Vista la solicitud de viaje introducida por la ciudadana MARTHA MARRUFO ARCAYA, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.772.379, en representación de sus hijas Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 11 y 06 años de edad respectivamente, así como los recaudos que la acompañan, donde solicita autorización para que las mencionadas niñas pueda viajar en compañía de sus abuelos paternos ciudadanos AMANDA JIMENEZ DE MENDEZ y HEBERTO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titular es de la cédula de identidad N° V-1.828.786 y 109.328, a la ciudad de Torino, en Italia.
En consecuencia, examinados como han sido los recaudos presentados, tales como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las niñas Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, y la autorización notariada expedida por el padre biológico, ciudadano CARLOS JOSE MENDEZ JIMENEZ, y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, como la opinión emitida por las niñas de autos ante este Juzgado en fecha 29-06-2005 y la opinión favorable emitida por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público en fecha 01-07-2005, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 177, Parágrafo Cuarto Literal “ E “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACIÓN SUFICIENTE, a las niñas Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, para que puedan viajar en compañía de sus abuelos paternos, ciudadanos AMANDA JIMENEZ DE MENDEZ y HEBERTO MENDEZ, a la ciudad de Torino, en Italia.
A los fines de que surta efecto ante las Autoridades de Identificación y Extranjería, entréguese original de la presente autorización con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes. Désele salida y anótese en el libro respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, al 01 día del mes de Julio dos mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez de juicio Nro. 1
La Secretaria
Dra ADA SUAREZ REQUES
Abog. SANDY ARRIECHE
Exp. N° KP02-V-2005-007408
Autor. Viaje
Martha.-